Micelio

Artículo 16

Decreto 1155 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de conceder la exención consagrada en el artículo 2º de la Ley 61 de 1979 se adopta las siguientes definiciones

a)

Exploración: es el conjunto de actividades dirigidas a determinar en un área, la existencia de carbón en calidad y cantidad económicamente aprovechable. En estas actividades se incluyen las labores de prospección o exploración preliminares.

b)

Explotación: es el conjunto de actividades dirigidas a la extracción técnica del carbón. En la explotación están comprendidas las obras y actividades propias del montaje minero, así como las del transporte, cargue y embarque del mineral, siempre que éstas últimas sean inherentes, accesorias y exclusivas de la operación minera.

c)

Beneficia: es el tratamiento del carbón explotado, mediante procesos de separación, trituración, molienda, lavado y otros similares, previos a su utilización.

d)

Transformación: es el conjunto de procesos físicos, químicos o físico-químicos a que se somete el carbón para Ia obtención de un primer producto susceptible de ser utilizado como insumo industrial o de ser directamente destinado al consumo.

e)

Sustitución de hidrocarburos por carbón: es la acción tendiente a reemplazar el uso de hidrocarburos por carbón mineral mediante la introducción de procesos físicos, químicos o físico-químicos que incluyan la utilización del carbón o, de sus subproductos como fuente de energía o como materia prima, en forma técnica y económicamente factible, Estos procesos comprenden los que con el objeto mencionado se realicen por vía investigativa o experimental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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