Para efectos de conceder la exención consagrada en el artículo 2º de la Ley 61 de 1979 se adopta las siguientes definiciones
Exploración: es el conjunto de actividades dirigidas a determinar en un área, la existencia de carbón en calidad y cantidad económicamente aprovechable. En estas actividades se incluyen las labores de prospección o exploración preliminares.
Explotación: es el conjunto de actividades dirigidas a la extracción técnica del carbón. En la explotación están comprendidas las obras y actividades propias del montaje minero, así como las del transporte, cargue y embarque del mineral, siempre que éstas últimas sean inherentes, accesorias y exclusivas de la operación minera.
Beneficia: es el tratamiento del carbón explotado, mediante procesos de separación, trituración, molienda, lavado y otros similares, previos a su utilización.
Transformación: es el conjunto de procesos físicos, químicos o físico-químicos a que se somete el carbón para Ia obtención de un primer producto susceptible de ser utilizado como insumo industrial o de ser directamente destinado al consumo.
Sustitución de hidrocarburos por carbón: es la acción tendiente a reemplazar el uso de hidrocarburos por carbón mineral mediante la introducción de procesos físicos, químicos o físico-químicos que incluyan la utilización del carbón o, de sus subproductos como fuente de energía o como materia prima, en forma técnica y económicamente factible, Estos procesos comprenden los que con el objeto mencionado se realicen por vía investigativa o experimental.