Devolución de la solicitud de registro . La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas revisará el contenido mínimo de la solicitud de registro señalado en el 2.2.5.10.2.8. En caso de evidenciar la ausencia o diligenciamiento defectuoso de alguno de estos contenidos, la solicitud no será tramitada y será devuelta a la oficina de entidad receptora de la solicitud que la hubiera diligenciado según corresponda. Las entidades encargadas de la recepción de la solicitud deberán corregir las inconsistencias y remitir la solicitud nuevamente a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en un término no superior a diez (10) días hábiles, posteriores a la recepción del documento. La mujer buscadora deberá ser notificada de la devolución de la solicitud, con el fin de que pueda participar en la subsanación de la información, sin perjuicio de que dicha corrección sea tramitada por la entidad receptora. Si transcurrido dicho término no se realiza la corrección, la solicitud será archivada sin perjuicio de que la mujer buscadora pueda presentar una nueva solicitud en cualquier momento, conforme a lo establecido en el presente capítulo.
El plazo para otorgar o denegar la acreditación en el registro a que se refiere el artículo 2.2.5.10.2.9. del presente capítulo, comenzará a correr a partir del momento en que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reciba la solicitud de acreditación en el registro con el contenido mínimo establecido en el artículo 2.2.5.10.2.5. del presente capítulo.