Es obligación del Instituto Nacional de Radio y Televisión poner a disposición de la Oficina de Difusión y Prensa de cada una de las Cámaras, sendos espacios semanales de media hora, tanto en el canal nacional como en los canales locales, a fin de que aquéllas puedan informar al país sobre las actividades del Congreso.
Ley 4 de 1972 →Vigente
Artículo 3
Ley 4 de 1972 · Por la cual se ordena la publicidad de las sesiones del Congreso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.