Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último trimestre de 2004, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2005.
La prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, las cesantías, las pensiones y los impuestos, podrán ser pagados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación.