Los municipios, los departamentos y las Intendencias y Comisarías, podrán establecer sistemas de autodeclaración, por parte de los propietarios o poseedores de vehículos, para cancelar los impuestos de circulación y tránsito, de timbre nacional y demás impuestos o derechos que se deban cobrar sobre el valor de los vehículos, y que son de su competencia. Así mismo podrán establecer sistemas de recaudo de tales gravámenes a través de la red bancaria.
Los formularios de autodeclaración que se utilicen serán los prescritos por el Instituto Nacional del Transporte, (INTRA). El Instituto señalará por vía general el precio mínimo de los vehículos, para todos los efectos fiscales.