Micelio

Artículo 1

Del Decreto 2235 De 1950, En La Parte Relacionada Con Salarios Compensados, Estableciéndose Que Cuando Por Causa De Lluvia Se Suspendan O Interrumpan Las Labores Marítimas De Cargue Y Descargue En Los Terminales De Barranquilla Y Cartagena, Las Agencias Respectivas Pagarán A Los Terminales El Veinte Por Ciento (20%) De Los Salarios Compensados Fijados En El Citado Decreto

Decreto 843 de 1951 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 235 de 1950

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modifícase el artículo 1° del Decreto 2235 de 1950, en la parte relacionada con salarios compensados, estableciéndose que cuando por causa de lluvia se suspendan o interrumpan las labores marítimas de cargue y descargue en los Terminales de Barranquilla y Cartagena, las agencias respectivas pagarán a los Terminales el veinte por ciento (20%) de los salarios compensados fijados en el citado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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