Artículo segundo. Los sorteos autorizados por las Leyes 5º. de 1968 y 24 de 1969, se harán efectivos por una Junta Organizadora integrada por un delegado del Gobernador de Boyacá, el Alcalde y Presidente del Concejo de Villa de Leyva y sendos representantes de los Alcaldes y Presidentes de los Concejos Municipales de Gachantivá, Santa Sofía, Sutamarchán, Tinjacá, Ráquira y Sáchica. Tales sorteos se realizarán en términos equivalentes a los previstos en los artículos 1º. de la Ley 12 de 1973 , 1a. de la presente, las disposiciones del Ministerio de Salud y demás ordenamientos vigentes. Su producto por todo concepto se destinará a obras que requieren intervención, prioritariamente a la ejecución de planes de reforestación en un 40% para Villa de Leyva y el 60% restante para los demás municipios aludidos en este artículo, en proporción a la población de cada uno de ellos certificada anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-. Dichos planes realizarán con sujeción a las recomendaciones que en este sentido formulen los respectivos Concejos Municipales.
Ley 26 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Ley 26 de 1982 · Por la cual se modifica y se actualizan la Leyes 9 de 1970, 12 de 1973 ,5 de 1938 y 24 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.