Ley 60 de 1878 · Reformatoria de la 11 i la 67 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 3.° Prorógase por diez meses, contados desde el dia de la publicación de la presente lei en el Diario Oficial, el término para que los individuos a quienes, ella se refiere puedan hacer sus reclamaciones.
Parágrafo
Prorógase por el mismo término el plazo señalado en el artículo 11 de la lei 67 de 1877, para presentar la relación de los suministros, empréstitos i espropiaciones de que trata dicho artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.