Micelio

Artículo 28

Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiocho. Para el goce de las pensiones concedida a empleados públicos que contraigan la lepra no es requisito indispensable que el beneficiado resida en una institución de aislamiento y hasta la comprobación de la autoridad sanitaria respectiva, de que está cumpliendo las disposiciones sanitarias del presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 321 de 1948