Artículo veintiocho. Para el goce de las pensiones concedida a empleados públicos que contraigan la lepra no es requisito indispensable que el beneficiado resida en una institución de aislamiento y hasta la comprobación de la autoridad sanitaria respectiva, de que está cumpliendo las disposiciones sanitarias del presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 321 de 1948 →Vigente
Artículo 28
Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.