º . Los recursos del Convenio para financiar faltantes del Situado Fiscal, serán girados a la cuenta corriente del Fondo Educativo Departamental y/o Distrital, con excepción de los recursos destinados a financiar faltantes de los aportes patronales del personal docente financiado con recursos del Situado Fiscal, los cuales serán girados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con la disponibilidad del Programa Anual de Caja, PAC, que apruebe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional, como lo establece el artículo 19 de la Ley 60 de 1993, pero su ejecución y contabilización se efectuará en forma independiente del Situado Fiscal, teniendo en cuenta que solamente pueden aplicarse a financiar el faltante legalmente reconocido.
Los recursos transferidos para financiar faltantes del Situado Fiscal deben ser administrados directamente en la cuenta corriente del Fondo Educativo Departamental y/o Distrital de la entidad territorial. No se permite la administración de dichos recursos a través de encargos fiduciarios o convenios con terceros.