Micelio

Artículo 6

Decreto 1781 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los recursos del Convenio para financiar faltantes del Situado Fiscal, serán girados a la cuenta corriente del Fondo Educativo Departamental y/o Distrital, con excepción de los recursos destinados a financiar faltantes de los aportes patronales del personal docente financiado con recursos del Situado Fiscal, los cuales serán girados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de acuerdo con la disponibilidad del Programa Anual de Caja, PAC, que apruebe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Tesoro Nacional, como lo establece el artículo 19 de la Ley 60 de 1993, pero su ejecución y contabilización se efectuará en forma independiente del Situado Fiscal, teniendo en cuenta que solamente pueden aplicarse a financiar el faltante legalmente reconocido.

Parágrafo

Los recursos transferidos para financiar faltantes del Situado Fiscal deben ser administrados directamente en la cuenta corriente del Fondo Educativo Departamental y/o Distrital de la entidad territorial. No se permite la administración de dichos recursos a través de encargos fiduciarios o convenios con terceros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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