Artículo tercero . En los reglamentos universitarios se fijará un mínimo de asistencia a las clases previstas no inferior al 80 % como requisito para al admisión al examen de cada asignatura. En caso de no existir tal disposición, regirá la del presente Decreto.
Decreto 2128 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2128 de 1966 · por el cual se dictan disposiciones sobre calendario académico universitario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.