° Son funciones del Consejo Superior Universitario
Darse su propio reglamento;
Expedir el Estatuto de la Universidad en desarrollo del presente Decreto, y dictar los Reglamentos respectivos;
Elegir Rector para periodos de cuatro (4) años, y designar interino en caso necesario;
Elegir Decanos de Facultades y Directores de Escuelas e Institutos para períodos de dos (2) años, de ternas que presente el Rector, quien las elaborará de acuerdo con lo dispuesto por el ordinal c) del artículo 12 del presente Estatuto;
Expedir los Estatutos del Profesorado, de las Organizaciones Estudiantiles, de las Asociaciones de Antiguos Alumnos y del personal administrativo;
Aprobar los planes de enseñanza o de investigación; los sistemas de calificaciones, de exámenes y de matrículas; el calendario académico y los requisitos para la expedición de certificados de estudios, títulos y grados que le someta el Rector, previo estudio en el Consejo Académico;
Aprobar por propia iniciativa o a propuesta del Consejo Académico, la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y Departamentos;
Aprobar el presupuesto anual de la Universidad;
Crear y suprimir los cargos docentes y administrativos de la Universidad, y fijar sus asignaciones y régimen de prestaciones;
Autorizar la aceptación o rechazo de auxilios, donaciones, herencias o legados;
Aprobar los contratos celebrados por la Universidad, y que sobrepasen la cuantía que fijen los Reglamentos;
Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le esté reservada por el Estatuto, y conocer en última instancia de las acciones para las cuales dicho Estatuto conceda recurso de apelación ante el Consejo Superior Universitario; ll) Crear Comités Asesores de la Universidad y de las Facultades y Escuelas;
Designar el Secretario Administrativo, de terna presentada por el Rector;
Las demás que le atribuyan la ley, el Estatuto y los Reglamentos.
Cuando se presente vacante en el cargo de Rector, antes de terminar el período, se iniciará un nuevo período al producirse la elección en propiedad. Esta norma se extenderá igualmente a los demás funcionarios cuyo nombramiento provenga de elección.
La interinidad en el cargo de Rector, no podrá prolongarse por más de tres (3) meses. La de Decanos no lo será por más de sesenta (60) días.
Para ejercer las funciones señaladas en el literal e), el Consejo Superior oirá previamente el concepto del Consejo Académico.
En el ejercicio de las funciones señaladas en el literal i) se requerirá el concepto previo del Consejo Académico en relación con el personal docente y el del Secretario Administrativo en todos los casos.