Articulo 2º . Enajenación de las acciones. La enajenación de las acciones de que trata el presente decreto, será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en las normas contenidas en el Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las etapas, de conformidad con el artículo 19 del presente decreto. Pararrayo 1º. La enajenación de que trata el presente decreto será efectuada en forma conjunta por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y por el Instituto de Fomento Industrial, IFI en Liquidación (en adelante IFI en Liquidación), en su calidad de mandatario, de conformidad con el convenio interadministrativo de mandato suscrito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, el día 4 de febrero de 2005 (en adelante los "Enajenantes"). Pararrayo 2º. Siempre que en el presente decreto se haga referencia al IFI en Liquidación se entenderá que este actúa en nombre y representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 3638 de 2005 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3638 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. A., Propal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.