Micelio

Artículo 4

Ley 34 de 1923 · Sobre formación y fuerza restrictiva del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ingresos varios comprenderán las cantidades que el Tesoro deba recibir de fuentes distintas de las enumeradas en los tres primeros ordinales del artículo anterior, a saber:

1.

Los aprovechamientos, bajo cuyo nombre se designan las cantidades que entran al Tesoro provenientes de causas especiales, tales como el premio de monedas y letras de cambio vendidas, intereses pagados por los deudores del Tesoro, y los porcentajes perdidos por rematadores que no han cumplido con sus obligaciones, las porcientajes quiebras en los remates, etc.

2.

Los reintegros, tales como las devoluciones al Tesoro por pagos indebidamente hechos o por otra causa, y las consignaciones que hacen los empleados de manejo de las sumas que han dejado de cobrar.

3.

Los arbitrios fiscales, que consten en operaciones como la acuñación de moneda de vellón, que dejan una utilidad al Estado por la diferencia entre su precio de costo y su valor legal.

4º Las multas, que comprenden las cantidades recaudadas por vía de pena, o a virtud de una cláusula penal.

5.

Los productos de los remates de contrabando.

6.

En general, las sumas que deben ingresar al Tesoro Nacional y que no figuran en las categorías de productos de bienes nacionales, servicios e impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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