Micelio

Artículo 9

Ley 64 de 1989 · Sobre el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo cuando la ley haya establecido sistemas especiales de percepción o recaudo, la totalidad de los ingresos recaudados por impuestos, contribuciones o rentas de destinación especial y los recursos de los fondos especiales deberán ser consignados mensualmente en la Tesorería General de la República por los organismos y entidades encargadas de su recaudo. Lo dispuesto anteriormente se aplica, entre otros, a la cuota de compensación militar, al impuesto de timbre sobre salidas al exterior y al impuesto del 5% a tarifas hoteleras, pasajes y otros, recaudos por el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y la Corporación Nacional de Turismo respectivamente.

La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de considerar y tramitar las solicitudes de acuerdos mensuales de gastos que formulen los organismos y entidades que incumplan las normas establecidas en los artículos 7 ° , 8 ° y 9 ° de la presente ley.

Las entidades descentralizadas que en virtud de lo establecido en la Ley 55 de 1985 y 75 de 1986 tengan que transferir recursos para financiar gastos del Presupuesto General de la Nación, deberán girar a la Tesorería General de la República en forma periódica y durante los ocho primeros meses del año los recursos asignados a tales gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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