Salvo cuando la ley haya establecido sistemas especiales de percepción o recaudo, la totalidad de los ingresos recaudados por impuestos, contribuciones o rentas de destinación especial y los recursos de los fondos especiales deberán ser consignados mensualmente en la Tesorería General de la República por los organismos y entidades encargadas de su recaudo. Lo dispuesto anteriormente se aplica, entre otros, a la cuota de compensación militar, al impuesto de timbre sobre salidas al exterior y al impuesto del 5% a tarifas hoteleras, pasajes y otros, recaudos por el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y la Corporación Nacional de Turismo respectivamente.
La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de considerar y tramitar las solicitudes de acuerdos mensuales de gastos que formulen los organismos y entidades que incumplan las normas establecidas en los artículos 7 ° , 8 ° y 9 ° de la presente ley.
Las entidades descentralizadas que en virtud de lo establecido en la Ley 55 de 1985 y 75 de 1986 tengan que transferir recursos para financiar gastos del Presupuesto General de la Nación, deberán girar a la Tesorería General de la República en forma periódica y durante los ocho primeros meses del año los recursos asignados a tales gastos.