Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1328 de 1999 · por el cual se modifica el Artículo 2° del Decreto 2653 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Artículo 2º del Decreto 2653 de 1998 quedará así: "Artículo 2º. Determinación del valor de referencia. Para el cálculo del valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, el Ministerio de Minas y Energía utilizará el promedio móvil del valor de referencia de venta al público de los últimos doce meses. Dicho valor será certificado dentro de los últimos cinco días calendario de cada mes. Para tal efecto, expedirá y publicará en un diario de amplia circulación nacional la certificación del valor de referencia por galón que será utilizado para la liquidación de la sobretasa aplicable a cada uno de dichos productos en el siguiente período gravable. En caso de que dicha certificación no sea expedida, continuará vigente la del período anterior."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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