Micelio

Artículo 121

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A continuación de la última firma del registro de que habla el artículo 98, se extenderá una diligencia firmada por el Jurado y con la fecha del día, en estos términos:

"Los infrascritos miembros del Jurado de Votación número (tal), certificamos que en este registro se hallan los nombres (y firmas si fuere el caso) de los ciudadanos que hoy han votado para la elección de (aquí el nombre del empleo)".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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