El auto que ordena abrir investigación administrativa debe contener entre otros los siguientes requisitos:
Relacionar en forma sucinta los hechos.
Identificar al presunto autor o autores si el informe o las pruebas existentes lo permiten.
Ordenar la práctica de pruebas.
Allegar la calidad del investigado.
Aportar el documento que individualice el funcionario que tenía bajo su responsabilidad, custodia o usó el bien.
Nombrar funcionario de instrucción si lo considera pertinente.
Informar a la dependencia encargada de llevar el registro de las investigaciones.
Notificar al inculpado la apertura de investigación y los derechos que le asisten.
Cuando se establezca plenamente que el hecho informado no ha generado pérdida o daño de bienes, o que de haberse presentado proviene del deterioro natural, del uso normal o legítimo del bien o que la actuación no pueda iniciarse o proseguirse, el funcionario competente con atribuciones administrativas establecidas en la presente ley, de plano, se inhibirá de abrir investigación y ordenará lo necesario para su baja o reparación, así como la actualización de los registros e inventarios correspondientes.