Micelio

Artículo 97

Auto De Apertura

Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auto que ordena abrir investigación administrativa debe contener entre otros los siguientes requisitos:

1.

Relacionar en forma sucinta los hechos.

2.

Identificar al presunto autor o autores si el informe o las pruebas existentes lo permiten.

3.

Ordenar la práctica de pruebas.

4.

Allegar la calidad del investigado.

5.

Aportar el documento que individualice el funcionario que tenía bajo su responsabilidad, custodia o usó el bien.

6.

Nombrar funcionario de instrucción si lo considera pertinente.

7.

Informar a la dependencia encargada de llevar el registro de las investigaciones.

8.

Notificar al inculpado la apertura de investigación y los derechos que le asisten.

Parágrafo

Cuando se establezca plenamente que el hecho informado no ha generado pérdida o daño de bienes, o que de haberse presentado proviene del deterioro natural, del uso normal o legítimo del bien o que la actuación no pueda iniciarse o proseguirse, el funcionario competente con atribuciones administrativas establecidas en la presente ley, de plano, se inhibirá de abrir investigación y ordenará lo necesario para su baja o reparación, así como la actualización de los registros e inventarios correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1476 de 2011