º . Modifícase el literal c) del artículo 16 del Decreto 3554 de 2004 "Modalidades del registro sanitario" y adiciónase un
, así: "c) Importar, acondicionar y vender". "
Los medicamentos homeopáticos cuyo registro sanitario se solicite bajo la modalidad de importar, acondicionar y vender deberán cumplir con los requisitos señalados para la modalidad de importar y vender. El registro sanitario bajo la modalidad de importar, acondicionar y vender se otorgará para aquellos medicamentos homeopáticos que se importen y que a nivel local realicen una de las siguientes operaciones
Envase y empaque del producto a granel;
Empaque del producto previamente envasado".