Artículo quince. Responsabilidades de las Divisiones Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional
Realizar visitas de la inspección en los procesos de sanción a los lugares de trabajo para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales;
Estudiar y resolver negocios y las consultas que sean de su competencia;
Proponer y ejecutar programas de reubicación laboral para los trabajadores con capacidad laboral disminuida;
Vigilar y controlar en forma coercitiva el cumplimiento de las normas legales sobre reubicación laboral;
Emitir los dictámenes de primera instancia, los conceptos y peritazgos médico laborales en su jurisdicción;
Adelantar programan de vigilancia y control tendientes a ampliar la cobertura de la Seguridad Social, en especial en labores peligrosas e insalubres;
Mantener estrechas relaciones con las dependencias seccionales de Salud, el Instituto de Segures Sociales y del SENA y participar activamente en los Comités Seccionales de Salud Ocupacional.