° Comisionase a la Junta de Conversión para que efectué en la Casa de Moneda de esta ciudad la acuñación de cien mil pesos ($ 100.000), en moneda de níquel, con destino a la circulación de los lazaretos, de signos metálicos especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 8ª de 1905.
Decreto 738 de 1921 →Vigente
Artículo 1
Comisionase A La Junta De Conversión Para Que Efectué En La Casa De Moneda De Esta Ciudad La Acuñación De Cien Mil Pesos ($ 100
Decreto 738 de 1921 · Sobre acuñación de moneda especial para los Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.