Plazos declaración simplificada del impuesto nacional al consumo año gravable 2013. Modifíquense los vencimientos para presentar la declaración simplificada del impuesto al consumo año gravable 2013 establecidos en el literal e) del artículo 6° del Decreto 803 de 2013, los cuales quedarán así: Los vencimientos para la presentación de dicha declaración se definen de acuerdo al último digito del NIT, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y serán para el año gravable 2013, los siguientes plazos: Si el último dígito es Periodo enero-diciembre 2013 hasta el día 1 y 2 25 de marzo de 2014 3 y 4 26 de marzo de 2014 5 y 6 27 de marzo de 2014 7 y 8 28 de marzo de 2014 9 y 0 31 de marzo de 2014
Decreto 2972 de 2013 →Vigente
Artículo 31
Plazos Declaración Simplificada Del Impuesto Nacional Al Consumo Año Gravable 2013
Decreto 2972 de 2013 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.