º. Las atribuciones y facultades de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, sobre esta clase de Sociedades; y las obligaciones de las mismas respecto de aquélla se hacen extensivas a todas las sociedades comerciales ya constituidas o que se constituyan, y en las cuales una sociedad anónima tenga el treinta y tres por ciento (33%) o más del capital suscrito de las mismas. Para los efectos de este artículo se entiende por sociedades comerciales todas las constituidas en las formas prescritas por la legislación mercantil y las dedicadas a la realización de actos de comercio, cualquiera que sea su forma. En consecuencia, las sociedades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia conforme a este artículo y que se hayan constituido con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán solicitar y obtener de aquélla, dentro del término de seis meses, el correspondiente permiso para continuar ejerciendo su objeto, acreditando la regularidad de su constitución y funcionamiento conforme a las leyes.
Decreto 2831 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Las Atribuciones Y Facultades De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Sobre Esta Clase De Sociedades; Y Las Obligaciones De Las Mismas Respecto De Aquélla Se Hacen Extensivas A Todas Las Sociedades Comerciales Ya Constituidas O Que Se Constituyan, Y En Las Cuales Una Sociedad Anónima Tenga El Treinta Y Tres Por Ciento (33%) O Más Del Capital Suscrito De Las Mismas
Decreto 2831 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.