º . El artículo undécimo del Decreto 2650 de 1993, quedará así: Estados financieros. Toda presentación de Estados Financieros básicos a los administradores, socios, entidades del Estado y a terceros, deberá efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el Catálogo contenido en el Plan Único de Cuentas. Asimismo, indicará los códigos numéricos, en el evento que le sean solicitados por alguno de éstos. Para tal efecto, el balance general se preparará debidamente clasificado en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y exigibilidad de los pasivos, conforme a las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.
Decreto 2894 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2894 de 1994 · por el cual se modifica el Decreto 2650 del 29 de diciembre de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.