Micelio

Artículo 2

º

Decreto 586 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 21 del artículo 30 del Decreto 222 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En todo pliego de cargos deberá expresarse que el presunto contratista acepta

a)

Que la adjudicación que se le hiciere se entiende condicionada al visto bueno de la Presidencia de la República:

b)

Que el contratista admite sin reservas la inspección del interventor que la Presidencia de la República señale, sobre los bienes objeto de la negociación, en puerto de embarque para verificar cantidad y calidad, así como las observaciones que tal interventor formule sobre tales aspectos, así como sobre niveles de precios; En caso de que en el respectivo contrato, esté prevista la fabricación de bienes, la inspección mencionada se aceptará por el contratista respecto de los procedimientos y técnicas de fabricación;

c)

Que el contratista admite sin reservas la inspección del interventor que la Presidencia de la República señale, sobre los bienes objeto de la, negociación, en puerto colombiano de llegada para verificar cantidades y cumplimiento de especificaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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