Sólo se expedirán pasaportes oficiales, libres de derechos a los empleados remunerados del servicio diplomático y consular colombiano, pero estos documentos no serán válidos sino mientras sus tenedores desempeñan dichos cargos diplomáticos o consulares. Los agentes diplomáticos y consulares de la República en el Extranjero expedirán gratuitamente pasaportes a los pobres de solemnidad de nacionalidad colombiana. Se impartirá visto bueno gratuito a los pasaportes de los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros que lo soliciten, a los extranjeros distinguidos que vengan a Colombia en misión oficial, y a los extranjeros que tengan cargos consulares honorarios colombianos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.