Marco regulatorio nacional C/ST El artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, modificado por el artículo 25 de la Ley 2195 de 2022, faculta a la Superintendencia de Sociedades para promover en las sociedades sujetas a su vigilancia, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, que contemplen normas internas de auditoría, con el propósito de promover mecanismos de prevención de las conductas de Soborno Transnacional. El
inciso segundo del 34-7 de la Ley 1474 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2195 de 2022 dispone: “Las respectivas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia o control determinarán el contenido de los programas de transparencia y ética empresarial teniendo en cuenta criterios tales como el sector, los riesgos del mismo, el monto de los activos, ingresos, el número de empleados y objeto social”. Finalmente, el artículo 2 de la Ley 2195 de 2022, que modificó el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, define el régimen de responsabilidad administrativa para las personas jurídicas y las sucursales de sociedades extranjeras y las que integren uniones temporales o consorcios, empresas industriales y comerciales del Estado, empresas de economía mixta y entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia, en el evento de que se configuren los siguientes supuestos: “(i) Exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizados, directa o indirectamente; y (ii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios; y (iii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo.” (sic) Circular externa