Las encomiendas que lleguen a una oficina, bien sea por estar dirigidas a la correspondiente localidad o porque de allí hayan de ser, despachadas bajo la responsabilidad de otro, contratista o mensajero, se anotarán en una planilla dirigida al jefe de la oficina destinataria o de tránsito, en la cual se hará constar el hombre del mensajero o conductor y los demás detalles prescritos en la misma fórmula de la planilla. El contenido de ésta se inscribirá en el libro de despacho.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 40
Las Encomiendas Que Lleguen A Una Oficina, Bien Sea Por Estar Dirigidas A La Correspondiente Localidad O Porque De Allí Hayan De Ser, Despachadas Bajo La Responsabilidad De Otro, Contratista O Mensajero, Se Anotarán En Una Planilla Dirigida Al Jefe De La Oficina Destinataria O De Tránsito, En La Cual Se Hará Constar El Hombre Del Mensajero O Conductor Y Los Demás Detalles Prescritos En La Misma Fórmula De La Planilla
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.