Micelio

Artículo 10

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tabla de tarifas diferenciales para matrículas y pensiones de los establecimientos educativos que se acojan por primera vez a este sistema constara de cuatro (4) niveles que se determinan así

a)

El nivel primero o inferior será igual a la tarifa vigente autorizada para el año lectivo inmediatamente anterior.

b)

El nivel segundo será igual al nivel primero más el 20%

c)

El nivel tercero será igual al nivel primero más el 40%

d)

El nivel cuarto será igual al nivel primero más el 60%.

Parágrafo

Los planteles educativos que ya optaron por la tarifa diferencial, para su reajuste aplicarán a cada uno de sus niveles el porcentaje autorizado por el Ministerio de Educación Nacional. Caso singular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3486 de 1981