Funciones de la Dirección General para el Desarrollo de los Servicios de Salud. La Dirección General para el Desarrollo de Servicios cumplirá las siguientes funciones
Formular políticas, planes, programas y normas que regulen la calidad de la prestación del servicio público de salud.
Formular políticas que regulen la organización y el funcionamiento de las instituciones prestadoras de servicios de salud de carácter ambulatorio hospitalario o mixto.
Formular políticas planes programas y normas que promuevan, regulen y control en el desarrollo y prestación de los servicios de urgencias y de rehabilitación.
Formular políticas planes programas y normas que promuevan, regulen y control en el desarrollo de los servicios de apoyo en Salud como los servicios farmacéuticos y los de laboratorio clínico y bancos de sangre.
Formular políticas para el desarrollo del sistema de salud en todos los niveles de atención en lo que respecta al desarrollo institucional el volumen de la demanda la capacidad instalada y el tamaño de la oferta de servicios.
Formular políticas planes, programas y normas técnicas sobre el desarrollo la construcción la dotación y el mantenimiento de la infraestructura de servicios de salud en todos los niveles de atención.
Orientar, coordinar, supervisar, controlar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de las políticas, planes, programas y normas en las áreas de su competencia.
Formular planes y programas de asistencia técnica para el fortalecimiento y modernización de la gestión de las instituciones prestatarias de servicios de salud en todos los niveles de atención con especial énfasis hacia el desarrollo de las redes de servicios.
Formular, en asocio con la Dirección General de Descentralizacion y desarrollo Territorial, planes y programas de asistencia técnica a los entes territoriales para la ejecución descentralizada de funciones.
Recomendar en coordinación con la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial, los mecanismos pertinentes para la intervención en la gestión administrativa y/o técnica de las entidades del sector salud de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud.
Coordinar la participación sectorial en el sistema nacional de atención y prevención de emergencias y desastres.
Velar por la actualización de las normas y procedimientos en el área de su competencia y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento.
Expedir los actos del Ministerio que se refieran al área de su competencia y presentar los proyectos de decreto resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes.
Proponer los mecanismos de delegación y de descentralización para el logro de sus funciones.
Para la intervención de las instituciones de Salud de que trata el numeral 10 del presente artículo el Ministro de Salud podrá designar a servidores públicos del Sector Oficial del Sector Salud o a particulares mediante la celebración de contratos si fuere del caso.