La providencia del juez de menores que imponga a los menores de que trata el artículo 30 del Código Penal, alguna de las medidas de seguridad establecidas en el ordinal b) del artículo 61 del mismo Código será comunicada al Director de la escuela de trabajo o reformatorio, al Patronato o Sociedad Protectora de menores, al Director General de Prisiones, o a la autoridad administrativa de que dependa la escuela o reformatorio si éstos no fueren nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.