º La Junta creada por el artículo citado anteriormente de la Ley 82 de 1925, nombrará su Tesorero, empleado que asegurará los fondos que maneje con la fianza respectiva, la cual será señalada por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca, entidad que estudiará asimismo las cuentas de la Tesorería de la Junta.
Decreto 154 de 1926 →Vigente
Artículo 3
La Junta Creada Por El Artículo Citado Anteriormente De La Ley 82 De 1925, Nombrará Su Tesorero, Empleado Que Asegurará Los Fondos Que Maneje Con La Fianza Respectiva, La Cual Será Señalada Por La Contraloría Departamental Del Valle Del Cauca, Entidad Que Estudiará Asimismo Las Cuentas De La Tesorería De La Junta
Decreto 154 de 1926 · En desarrollo de la ley 82 de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.