Micelio

Artículo 16

Ley 13 de 1888 · que define las Ordenanzas de las Asambleas y da reglas para su expedición, sanción y cumplimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Todo individuo que crea que una Ordenanza es contraria á la Constitución ó á una ley, si ya han pasado los diez días después de sancionada, puede pedir suspensión ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial.

Al efecto, presentará un escrito en el cual debe enumerar las disposiciones que acusan de nulidad y los fundamentos de su oposición. Ese escrito se presentará personalmente al Secretario del Tribunal, si el peticionario reside en el mismo lugar, ó á la primera autoridad judicial del Distrito de su residencia, en caso contrario.

Si en el Departamento hubiere dos ó más Tribunales, Conocerá del asunto el que resida en la capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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