Art. 16. Todo individuo que crea que una Ordenanza es contraria á la Constitución ó á una ley, si ya han pasado los diez días después de sancionada, puede pedir suspensión ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Al efecto, presentará un escrito en el cual debe enumerar las disposiciones que acusan de nulidad y los fundamentos de su oposición. Ese escrito se presentará personalmente al Secretario del Tribunal, si el peticionario reside en el mismo lugar, ó á la primera autoridad judicial del Distrito de su residencia, en caso contrario.
Si en el Departamento hubiere dos ó más Tribunales, Conocerá del asunto el que resida en la capital.