Art. 1334. El albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo.
Si lo rechazare sin probar inconveniente grave, se hará indigno de suceder al testador, con arreglo al artículo 1028, inciso 2.°
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1334. El albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo.
Si lo rechazare sin probar inconveniente grave, se hará indigno de suceder al testador, con arreglo al artículo 1028, inciso 2.°
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.