Decreto 2119 de 1963 · Por el cual se reforma el parágrafo segundo del artículo tercero del Decreto 1559 de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. El
Parágrafo 2
del artículo tercero del Decreto 1559 de 1963 quedará así: Los Hospitales e Instituciones de Utilidad Común que tengan su sede en el Distrito Especial de Bogotá, remitirán previamente sus presupuestos, para concepto al Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social del Distrito. Sin este requisito la División de Asistencia del Ministerio de Salud se abstendrá de considerarlos.
Parágrafo 2
Artículo 3 DECRETO 1559 de 1963
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.