Micelio

Artículo 3

Decreto 1559 De 1963

Decreto 2119 de 1963 · Por el cual se reforma el parágrafo segundo del artículo tercero del Decreto 1559 de 1963.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El

Parágrafo 2

del artículo tercero del Decreto 1559 de 1963 quedará así: Los Hospitales e Instituciones de Utilidad Común que tengan su sede en el Distrito Especial de Bogotá, remitirán previamente sus presupuestos, para concepto al Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social del Distrito. Sin este requisito la División de Asistencia del Ministerio de Salud se abstendrá de considerarlos.

Parágrafo 2

Artículo 3 DECRETO 1559 de 1963

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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