Micelio

Artículo 2

Corresponde A La Junta Creada Por El Artículo 7° De La Ley 115 De, 1936, Que Se Denominará Junta De Auxilios Para La Reedificación De Túquerres, Determinar La Cuantía Del Auxilio A Que Tenga Derecho Cada Uno De Los Damnificados Con Los Movimientos Sísmicos Ocurridos En Dicha Ciudad En Los Años De 1935 Y 1936

Decreto 262 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1986, que provee a la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Corresponde a la Junta creada por el artículo 7° de la Ley 115 de, 1936, que se denominará Junta de Auxilios para la reedificación de Túquerres, determinar la cuantía del auxilio a que tenga derecho cada uno de los damnificados con los movimientos sísmicos ocurridos en dicha ciudad en los años de 1935 y 1936. Esta Junta será presidida por el Gobernador del Departamento de Nariño o por la persona a quien éste delegue sus funciones, y tendrá su residencia en la ciudad de Túquerres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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