Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2763 de 1994 · por el cual se integra el Consejo Nacional Laboral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Intégrase el Consejo Nacional Laboral de la siguiente forma: A) En representación del Gobierno Nacional

1.

Doctora María Sol Navia Velasco, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o su delegado.

2.

Doctor Guillermo Perry Rubio, Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

Doctor Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

4.

Doctor Antonio Hernández Gamarra, Ministro de Agricultura o su delegado.

5.

Doctor José Antonio Ocampo Gaviria, Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. B) En representación de los empleadores particulares: Principales - Suplentes. 1. Por la Federación Nacional de Comercianfes -Fenalco-: Doctor Sabas Pretelt de la Vega, Doctor Carlos Hernando García. 2. Por la Asociación Nacional de Industriales -Andi-: Doctor Carlos Arturo Angel Arango, doctor Enrique Alvarez Posada. 3. Por la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias -Acopi-: Doctor Jaime Alberto Cabal S., doctor José Miguel Carrillo. 4. Por la Sociedad de Agricultores de Colombia -SAC-: Doctor Gabriel Martínez Peláez, doctora Lucy Rodríguez. 5. Por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -Asobancaria-: Doctor César González Muñoz, doctor Rafael Acosta Chacón. C) En representación de los trabajadores: Principales - Suplentes. 1. Por la Confederación General de Trabajadores Democráticos -CGTD-: Señor Mario de J. Valderrama, señor Julio Roberto Gómez E. 2. Por la Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC-: Señor Luis Miguel Morantes, señor Víctor José Pardo. 3. Por la Central Unitaria de Trabajadores -CUT-: Señor Héctor Fajardo Abril, señor Carlos Rodríguez Díaz. 4. Por la Confederación de Pensionados de Colombia -CPC-: Señor Rafael Gómez Quiroga señor Fortunato Lozano D.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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