Micelio

Artículo 5

Los Colonos Establecidos Dentro De Los Globos Solicitados No Tienen El Carácter De Arrendatarios Y Pueden Adquirir La Adjudicación Respectiva Directamente Del Gobierno, En La Forma Prevista Por La Ley 71 De 1917, O Bien Por Medio Del Municipio, De Acuerdo Con La Ley 35 De 1919, Una Vez Que Esta Entidad Haya Adquirido La Propiedad De Los Terrenos Baldíos Cedidos Por Las Leyes Que Se Reglamentan En El Presente Decreto

Decreto 1027 de 1925 · Por el cual se reglamentan las Leyes 93 de 1912, 32 de 1917 y 35 de 1919

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los colonos establecidos dentro de los globos solicitados no tienen el carácter de arrendatarios y pueden adquirir la adjudicación respectiva directamente del Gobierno, en la forma prevista por la Ley 71 de 1917, o bien por medio del Municipio, de acuerdo con la Ley 35 de 1919, una vez que esta entidad haya adquirido la propiedad de los terrenos baldíos cedidos por las Leyes que se reglamentan en el presente Decreto. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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