Micelio

Artículo 1

Decreto 2271 de 2023 · por medio del cual se modifica la Sección 5 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar la Ley 2307 de 2023 y el artículo 123 de la Ley 2294 de 2023.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación de la Sección 5 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015. Modifíquese la Sección 5 del Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así:

“SECCIÓN 5

POLÍTICA DE GRATUIDAD

SUBSECCIÓN 1

GENERALIDADES

Artículo 2.5.3.3.5.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar la implementación de la Política de· Gratuidad en los programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas, con el fin de eliminar barreras de acceso y garantizar la permanencia educativa, bajo criterios de equidad poblacional y territorial.

La Política de Gratuidad se implementará de acuerdo con el principio de progresividad, buscará la universalidad de manera gradual y se ajustará a la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 2.5.3.3.5.2. Ámbito de aplicación. La Política de Gratuidad aplicará al Ministerio de Educación Nacional, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), a las instituciones de educación superior públicas definidas en el Capítulo IV del Título I de la Ley 30 de 1992, o las normas que lo modifiquen o sustituyan y sus estudiantes de programas de pregrado.

Parágrafo

La implementación de la Política de Gratuidad para las instituciones de educación superior públicas de régimen especial previstas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 podrá reglamentarse por las entidades rectoras de los sectores administrativos a las que se encuentren adscritas o vinculadas.

Artículo 2.5.3.3.5.3. Descripción del beneficio. El beneficio que se otorga en el marco de la Política de Gratuidad consiste en el pago por parte del Gobierno Nacional del valor de la matrícula ordinaria neta de los estudiantes de programas del nivel técnico profesional, tecnológico y profesional universitario de las instituciones de educación superior públicas, según los periodos a cubrir autorizados por el Ministerio de Educación Nacional para cada programa.

Adicionalmente, el Ministerio de Educación Nacional, en articulación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (OPS) y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) y otras entidades del orden nacional, desarrollará de manera progresiva y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, programas intersectoriales para la adjudicación de apoyos de sostenimiento a los beneficiarios de la Política de Gratuidad con mayor vulnerabilidad socioeconómica, de acuerdo con la Ley 2307 de 2023 y demás normas que la sustituyan o modifiquen y los lineamientos que se establezcan en el reglamento operativo que expida el Comité de Sostenimiento.

Parágrafo 1

La matrícula ordinaria neta corresponde al valor inicialmente liquidado por las instituciones de educación superior públicas por concepto de matrícula, menos la aplicación de los descuentos o apoyos a los que el estudiante tenga derecho tales como: ejercicio del sufragio, becas, apoyos de las entidades territoriales y de las mismas instituciones de educación superior públicas u otras fuentes o conceptos. Este valor no incluye el pago de derechos pecuniarios por cursos intersemestrales, derechos de grado, cobros complementarios, extraordinarios, extemporáneos, administrativos, ni ningún otro derecho pecuniario o concepto que no esté explícitamente contemplado en el presente reglamento.

Parágrafo 2

Los estudiantes matriculados en más de un programa de pregrado en forma simultánea recibirán el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula para un solo programa, conforme a las disposiciones del reglamento operativo que expida la Junta Administradora de esta política.

Parágrafo 3

Entiéndase por apoyo económico para sostenimiento, la subvención o ayuda proveniente de recursos públicos, que tiene como fin promover la permanencia de los(as) estudiantes beneficiarios(as) de la Política de Gratuidad en las instituciones de educación superior públicas.

Parágrafo 4

Las entidades del orden nacional podrán transferir recursos o cofinanciar los apoyos económicos para sostenimiento en articulación con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (OPS), con el fin de adjudicar un único apoyo de sostenimiento por parte del Gobierno Nacional, de acuerdo con las fuentes de información disponibles. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades del orden territorial podrán entregar apoyos económicos para sostenimiento, a los(as) estudiantes beneficiarios(as) de la Política de Gratuidad.

Artículo 2.5.3.3.5.4. Duración del beneficio. La duración del beneficio corresponde al número de periodos académicos a cubrir por parte de la Política de Gratuidad en la matrícula, de acuerdo con la metodología que se establezca en el Reglamento Operativo, la cual considerará la información del registro calificado del programa académico y los periodos adicionales como medida para garantizar la permanencia y graduación en educación superior.

SUBSECCIÓN 2

ADMINISTRACIÓN DE LA POLÍTICA DE GRATUIDAD

Artículo 2.5.3.3.5.5. Junta Administradora de la Política de Gratuidad en la Matrícula. El Ministerio de Educación Nacional constituirá una Junta Administradora como la máxima instancia de planeación, organización, seguimiento y control de la Política de Gratuidad en la matrícula, la cual estará conformada así:

Por parte del Ministerio de Educación Nacional:

Por parte de las instituciones de educación superior públicas:

Por parte de los estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas:

La Subdirección de Apoyo a la Gestión de las IES ejercerá la secretaría técnica de la Junta Administradora, mediante las siguientes funciones:

• Convocar a sesión de la Junta Administradora por lo menos una vez en cada semestre del año, así como las demás sesiones que los miembros de la Junta Administradora consideren necesarias.

• Elaborar las actas de las sesiones de la Junta Administradora y asegurar su adecuada organización y archivo.

• Hacer seguimiento a las decisiones que tome la Junta Administradora.

• Las demás que defina la Junta Administradora en el Reglamento Operativo.

La Junta Administradora podrá invitar a sus sesiones en calidad de invitados ocasionales, con voz y sin voto, a las personas que consideren pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

Parágrafo

De manera transitoria, el representante de los estudiantes en el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) tendrá voz y voto en la Junta Administradora de la Política de Gratuidad en la matrícula, hasta tanto los(as) estudiantes de programas de pregrado de las instituciones de educación superior públicas definan sus delegados(as).

Artículo 2.5.3.3.5.6. Funciones de la Junta Administradora. Para garantizar la adecuada implementación de la Política de Gratuidad en la matricula, serán funciones de la Junta Administradora las siguientes:

Artículo 2.5.3.3.5.7. Comité de sostenimiento. Se constituirá el Comité de Sostenimiento, que busca garantizar la adecuada implementación del apoyo económico para el sostenimiento de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula, el cual estará conformado así:

El/La Vicepresidente(a) de Fondos en Administración del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) ejercerá la secretaría técnica del Comité de Sostenimiento, mediante las siguientes funciones:

Parágrafo

El Comité de sostenimiento podrá invitar a sus sesiones, en calidad de invitados ocasionales, con voz y sin voto, a las personas o entidades que consideren pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2.5.3.3.5.8. Funciones del Comité de sostenimiento. Serán funciones del Comité de Sostenimiento las siguientes:

Parágrafo

Para ejercer la función de que trata el numeral 1 de este artículo, el Comité de Sostenimiento tendrá en cuenta los objetivos del Sistema de Transferencias d conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 2294 de 2023, o la norma que lo sustituya o modifique, los lineamientos en materia de transferencias monetarias definidos por el Gobierno Nacional y/o el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la disponibilidad presupuestal.

SUBSECCIÓN 3

REQUISITOS E IMPLEMENTACIÓN

Artículo 2.5.3.3.5.9. Requisitos. Para acceder y renovar el beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula, los estudiantes de las instituciones de educación superior públicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula y conforme a la disponibilidad presupuestal, el Ministerio de Educación Nacional fijará los criterios para la priorización y adjudicación del beneficio con base en la vulnerabilidad socioeconómica de los estudiantes y el cierre de brechas poblacionales y territoriales.

Parágrafo 1

Un(a) estudiante está matriculado(a) cuando ha cumplido los requisitos establecidos por la institución de educación superior pública.

Parágrafo 2

Los criterios para la priorización solo se aplicarán en el proceso de adjudicación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula.

Artículo 2.5.3.3.5.10. Continuidad de los beneficiarios. Son beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula los estudiantes que a la fecha de expedición del presente decreto sean beneficiarios del Programa Generación E componente de Equidad o del Fondo Solidario para la Educación en la línea de “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”, conforme a lo establecido en el Decreto 1667 de 2021, a quienes se les garantizará la continuidad del beneficio en las condiciones que se definan en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora.

Parágrafo

El apoyo económico de sostenimiento financiado por el Ministerio de Educación Nacional a los beneficiarios del Programa Generación E componente de Equidad se garantizará en los montos, duración y periodicidad en que les fue otorgado.

Artículo 2.5.3.3.5:11. Prelación del beneficio en estrategias del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional dará prelación a la adjudicación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula sobre otras estrategias de financiación a la demanda de educación superior implementadas con sus aportes a través de los fondos en administración constituidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex).

En el caso que los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matricula sean simultáneamente beneficiarios de los fondos en administración constituidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) con aportes del Ministerio de Educación Nacional, los constituyentes de dichos fondos podrán modificar sus reglamentos operativos para que los estudiantes continúen recibiendo los beneficios diferentes al pago de la matrícula.

Parágrafo

La Política de Gratuidad en la matrícula se armonizará con las diferentes políticas educativas del Gobierno Nacional.

Artículo 2.5.3.3.5.12. Causales de terminación del beneficio. Las siguientes son causales de terminación del beneficio de la Política de Gratuidad en la matrícula:

SUBSECCIÓN 4

ASIGNACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RECURSOS

Artículo 2.5.3.3.5.13. Fuentes de financiación. La Política de Gratuidad en la matrícula se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Las entidades territoriales y las instituciones de educación superior públicas, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, podrán cofinanciar la Política Gratuidad en la matrícula.

Artículo 2.5.3.3.5.14. Unificación de las fuentes de financiación. Para optimizar la programación, ejecución y seguimiento de los recursos destinados a la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se consolidarán en una sola fuente de financiación los recursos asignados y no ejecutados del Programa Generación E componente de Equidad.

Parágrafo 1

El Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) terminarán y liquidarán de forma anticipada el convenio específico mediante el cual se constituyó el Fondo del Programa Generación E componente de Equidad.

Parágrafo 2

Los recursos de las vigencias futuras autorizadas para la financiación del Programa Generación E componente de Equidad podrán ejecutarse en adelante por el Ministerio de Educación Nacional para la financiación de la Política de Gratuidad en la matrícula con el fin de garantizar la unificación de fuentes y beneficiarios.

Parágrafo 3

Los saldos del Programa Generación E componente de Equidad y del Fondo Solidario para la Educación en la línea de “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”, creado mediante Decreto 662 de 2020, que se encuentren disponibles a la fecha de expedición del presente decreto se ejecutarán de manera prioritaria hasta su agotamiento para financiar la Política de Gratuidad en la matrícula.

Artículo 2.5.3.3.5.15. Programación y asignación de recursos. El Ministerio de Educación Nacional programará los recursos para la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula, de manera progresiva y consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

El Ministerio de Educación Nacional, en garantía de la sostenibilidad financiera de la Política de Gratuidad en la matrícula, informará a las instituciones de educación superior públicas los recursos asignados para cada periodo académico, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los criterios establecidos por la Junta Administradora en el Reglamento Operativo.

Artículo 2.5.3.3.5.16. Transferencias de recursos a las instituciones de educación superior públicas. El Ministerio de Educación Nacional transferirá directamente a cada institución de educación superior pública los aportes programados para atender el pago del valor de la matrícula ordinaria neta en cada periodo académico de los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la matrícula, conforme al procedimiento que la Junta Administradora establezca en el reglamento operativo.

Parágrafo

De manera transitoria, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex) transferirá a las instituciones de educación superior públicas los recursos correspondientes a los beneficiarios del Programa Generación E componente de Equidad de acuerdo con su reglamento operativo y hasta que se adelante la liquidación del respectivo convenio.

Artículo 2.5.3.3.5.17. Seguimiento a la asignación y giro de recursos. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá el seguimiento, inspección y vigilancia a los recursos asignados y girados a las instituciones de educación superior públicas en el marco de la implementación de la Política de Gratuidad en la matrícula, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para tal fin por la Junta Administradora en el Reglamento Operativo y en el ejercicio de las funciones de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional.

SUBSECCIÓN 5

RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

Artículo 2.5.3.3.5.18. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional tiene las siguientes responsabilidades respecto a la Política de Gratuidad en la matrícula:

Artículo 2.5.3.3.5.19. Responsabilidades de las Instituciones de Educación Suprior Públicas. Las instituciones de educación superior públicas tendrán las siguientes responsabilidades en relación con la Política de Gratuidad en la matrícula:

Artículo 2.5.3.3.5.20. Responsabilidades de los beneficiarios. Los beneficiarios la Política de Gratuidad tendrán las siguientes responsabilidades:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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