Del Decreto Número 1424, De 20 De Septiembre De 1902, Tendrán Derecho A Que Se Les Devuelvan Las Cantidades Sobrantes
Decreto 111 de 1903 · Por el cual se derogan varios de carácter legislativo, sobre asuntos fiscales y se determinan las disposiciones que deben regir sobre derechos de exportación de metales preciosos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 3°. Los particulares que hayan anticipado fondos en oro al Gobierno, de acuerdo con el artículo 5° del Decreto número 1424, de 20 de Septiembre de 1902, tendrán derecho a que se les devuelvan las cantidades sobrantes.
Parágrafo
Del mismo modo serán devueltas a los exportadores las cantidades que, en calidad de empréstito, hayan entregado al Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 9° de dicho Decreto. Art.4°. El presente Decreto regirá desde la fecha en que llegue a conocimiento de los respectivos Administradores de Aduana de la República. Comuníquese y publíquese.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.