El monto del desahorro para la estabilización al que se refiere el artículo 114 de la presente ley se distribuirá de conformidad con el peso porcentual de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, de conformidad con la participación en el plan de recursos vigente de dichas asignaciones en el año en que se presentó la caída del ingreso que activó el desahorro. En todo caso, los recursos a distribuir agregados por departamento deberán ser como máximo el saldo por departamento en el Fondo de Ahorro y Estabilización al cierre del año previo.
En todo caso, respecto, de las asignaciones señaladas en el inciso anterior, los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización en períodos de desahorro, se destinarán, en primer lugar, a financiar los compromisos contraídos con cargo a vigencias futuras que aún se hallen pendientes de financiación y pago o cancelación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.