Micelio

Artículo 121

Dentro Del Ejercicio De Sus Funciones El Notario Responderá, Además: A) Por Las Sumas Que Deba Recaudar Y Aportar Con Destino A La Superintendencia De Notariado Y Registro, Al Fondo Nacional Del Notariado Y Demás Entidades Oficiales Por La Prestación De Los Servicios Notariales, Según El Caso; B) Por Las Cuotas Y Los Aportes Que Por Ley Deba Pagar Por Él Y Por Sus Empleados A Las Instituciones De Seguridad Social Y Demás Entidades Oficiales; C) Por Los Depósitos En Dinero Que Los Otorgantes Constituyan En Su Poder Para El Pago De Impuestos O Contribuciones; D) Por Los Depósitos En Dinero, Títulos De Crédito, Efectos Negociables, Valores O Documentos Que Los Otorgantes Constituyan En Su Poder Para La Seguridad, Garantía O Cumplimiento De Las Obligaciones Surgidas De Los Actos O Contratos Contenidos En Escrituras Otorgadas Ante Él; E) Por No Adherir Ni Anular El Timbre Correspondiente En La Oportunidad Legal

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del ejercicio de sus funciones el notario responderá, además

a)

Por las sumas que deba recaudar y aportar con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Fondo Nacional del Notariado y demás entidades oficiales por la prestación de los servicios notariales, según el caso;

b)

Por las cuotas y los aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales;

c)

Por los depósitos en dinero que los otorgantes constituyan en su poder para el pago de impuestos o contribuciones;

d)

Por los depósitos en dinero, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes constituyan en su poder para la seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos contenidos en escrituras otorgadas ante él;

e)

Por no adherir ni anular el timbre correspondiente en la oportunidad legal. De conformidad con las normas legales, el incumplimiento de estas obligaciones constituye falta disciplinaria sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2148 de 1983