Reparación integral a la violación al derecho a la integridad cultural. El Estado buscará reparar integralmente a los pueblos indígenas por los daños enunciados en el presente decreto, así como proteger y prevenir futuras vulneraciones. El Estado garantizará las condiciones para que las medidas de reparación integral, así como de protección de derechos y prevención garanticen efectivamente el derecho fundamental a la consulta previa, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 27 de1 presente decreto, y alcancen, entre otros, los siguientes objetivos
Garantizar la protección, el acceso e interconexión a sitios sagrados bajo el ordenamiento y gobernabilidad de los pueblos, lo anterior en la medida en que las condiciones de seguridad lo permitan;
Garantizar encuentros y/o reiniciar los vínculos entre las personas de un mismo pueblo;
Realizar procesos de concientización para el retorno y mantenimiento de vínculos culturales con aquellas personas que se encuentren por fuera de sus comunidades y del territorio, y que no quieran retornar a los mismos;
Garantizar el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena y que las autoridades indígenas puedan ejercer sus funciones con legitimidad, reconocimiento y apoyo del Estado;
Restablecer los espacios de conocimiento y aprendizaje propios;
Fortalecer la cultura de la salud tradicional;
Reconocer y reconstruir la importancia de la mujer desde la cultura, respetando y visibilizando su rol en la familia, en el pueblo y en el territorio;
Garantizar a las personas de la tercera edad y a las personas en condición de discapacidad su integración a la vida comunitaria;
Garantizar a la niñez del pueblo indígena afectado el acceso a la educación intercultural, así como a la salud integral y a una alimentación bajo el enfoque diferencial étnico.