Micelio

Artículo 128

Reparación Integral A La Violación Al Derecho A La Integridad Cultural

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reparación integral a la violación al derecho a la integridad cultural. El Estado buscará reparar integralmente a los pueblos indígenas por los daños enunciados en el presente decreto, así como proteger y prevenir futuras vulneraciones. El Estado garantizará las condiciones para que las medidas de reparación integral, así como de protección de derechos y prevención garanticen efectivamente el derecho fundamental a la consulta previa, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 27 de1 presente decreto, y alcancen, entre otros, los siguientes objetivos

a)

Garantizar la protección, el acceso e interconexión a sitios sagrados bajo el ordenamiento y gobernabilidad de los pueblos, lo anterior en la medida en que las condiciones de seguridad lo permitan;

b)

Garantizar encuentros y/o reiniciar los vínculos entre las personas de un mismo pueblo;

c)

Realizar procesos de concientización para el retorno y mantenimiento de vínculos culturales con aquellas personas que se encuentren por fuera de sus comunidades y del territorio, y que no quieran retornar a los mismos;

d)

Garantizar el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena y que las autoridades indígenas puedan ejercer sus funciones con legitimidad, reconocimiento y apoyo del Estado;

e)

Restablecer los espacios de conocimiento y aprendizaje propios;

f)

Fortalecer la cultura de la salud tradicional;

g)

Reconocer y reconstruir la importancia de la mujer desde la cultura, respetando y visibilizando su rol en la familia, en el pueblo y en el territorio;

h)

Garantizar a las personas de la tercera edad y a las personas en condición de discapacidad su integración a la vida comunitaria;

i)

Garantizar a la niñez del pueblo indígena afectado el acceso a la educación intercultural, así como a la salud integral y a una alimentación bajo el enfoque diferencial étnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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