Art. 6.º El Poder Ejecutivo exijirá de los contratistas las fianzas i seguridades que estime convenientes i necesarias para hacer efectivas las obras de que trata esta lei, con el fin de que se dejen asegurados, para todo evento, los intereses fiscales de la Nacion ; sin cuyas seguridades no podrá otorgar las concesiones de que trata el artículo 3.º
Ley 53 de 1874 →Vigente
Artículo 6
Ley 53 de 1874 · Por la cual se fomenta la colonización del Territorio del Caquetá i se promueve la navegación de los ríos Putumayo i Napo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.