Salvo las providencias de carácter especial que al respecto determine la Dirección General de Aduanas conforme a las disposiciones sobre la materia contenidas en tratados internacionales, la introducción de menajes de los funcionarios diplomáticos y consulares colombianos de regreso al país al término de su misión, se regulará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de este Decreto. CAPITULO V. FALTAS ADMINISTRATIVAS
Decreto 2057 de 1987 →Vigente
Artículo 23
Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.