Art. 7° En las demandas civiles i criminales de que hablan los artículos anteriores, quedan espeditos, el recurso de apelación, o la via consulta de circuito respectivos, según los casos, siempre que haya lugar a ellos, con arreglo a las leyes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.