° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y será aplicable igualmente a aquellas mercancías que se encuentren en las Aduanas en proceso o pendientes de nacionalización. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 540 de 1978 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Será Aplicable Igualmente A Aquellas Mercancías Que Se Encuentren En Las Aduanas En Proceso O Pendientes De Nacionalización
Decreto 540 de 1978 · Por el cual se aumenta el gravamen de la posición 87.06.04.14 del Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.