Micelio

Artículo 3

El Ministro De Obras Públicas Podrá Hacerse Representar Por El Secretario O Por El Director Del Departamento De Ferrocarriles Y Carreteras Nacionales Del Ministerio En Los Casos En Que No Pueda Concurrir A Las Sesiones Del Consejo

Decreto 1122 de 1948 · por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 60 de 1946 sobre el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministro de Obras Públicas podrá hacerse representar por el Secretario o por el Director del Departamento de Ferrocarriles y Carreteras Nacionales del Ministerio en los casos en que no pueda concurrir a las sesiones del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1948