Micelio

Artículo 30

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación como Usuario Aduanero Permanente. La persona jurídica que acredite el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberá cumplir además los siguientes requisitos para obtener su reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente o su renovación como tal:

a)

Presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente, debidamente suscrita por el representante legal;

b)

Informar la cantidad de declaraciones de importación y/o exportación presentadas o el valor FOB de las mercancías que hayan sido objeto de importación y/o exportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, o durante los tres (3) últimos años, según sea el caso;

c)

Acreditar la idoneidad profesional de sus representantes y auxiliares en formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera;

d)

Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y

e)

Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como auxiliares, sin capacidad de representación ante la autoridad aduanera.

Parágrafo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente de una sociedad matriz y de sus sociedades filiales o subsidiarias, cuando en conjunto cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29 del presente decreto. Así mismo, se podrá autorizar el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente de las sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz que haya sido reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente. En tal caso, la persona jurídica reconocida e inscrita como tal, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo reconoció e inscribió.

Parágrafo 2

Las personas naturales que acrediten el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo anterior, deberán presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente, cumpliendo los requisitos señalados en los literales b), c), d) y e) del presente artículo, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que corresponda del artículo 76 del presente decreto.

A las personas naturales que pretendan ser reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes no les aplica el inciso 2º del literal a) del artículo 29 del presente decreto.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 30. Requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación como Usuario Aduanero Permanente. La persona jurídica que acredite el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberá cumplir además los siguientes requisitos para obtener su reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente o su renovación como tal:

a)

Presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente, debidamente suscrita por el representante legal;

b)

Informar la cantidad de declaraciones de importación y/o exportación presentadas o el valor FOB de las mercancías que hayan sido objeto de importación y/o exportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción, o durante los tres (3) últimos años, según sea el caso;

c)

Acreditar la idoneidad profesional de sus representantes y auxiliares en formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera;

d)

Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y

e)

Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como auxiliares, sin capacidad de representación ante la autoridad aduanera.

Parágrafo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente de una sociedad matriz y de sus sociedades filiales o subsidiarias, cuando en conjunto cumplan con los requisitos previstos en el artículo 29 del presente decreto. Así mismo, se podrá autorizar el reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente de las sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz que haya sido reconocida e inscrita como Usuario Aduanero Permanente. En tal caso, la persona jurídica reconocida e inscrita como tal, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo reconoció e inscribió.

Artículo 30. Requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación como Usuario Aduanero Permanente.La persona jurídica que acredite el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberá cumplir además los siguientes requisitos para obtener su reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente o su renovación como tal:

a)

Presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente, debidamente suscrita por el representante legal;

b)

Informar la cantidad de declaraciones de importación y/o exportación presentadas y el valor FOB de las mercancías que hayan sido objeto de importación y/o exportación durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción;

c)

Presentar las hojas de vida de la totalidad de sus socios, así como las de su personal directivo y de todos aquellos que actuarán como representantes de la persona jurídica o como auxiliares de la misma ante las autoridades aduaneras. Este requisito no se exigirá respecto de los accionistas de una sociedad anónima;

d)

Acreditar la idoneidad profesional de sus representantes y auxiliares en formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera;

e)

Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y,

f)

Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como auxiliares, sin capacidad de representación ante la autoridad aduanera.

Artículo 30. Requisitos para obtener el reconocimiento, la inscripción y renovación

como Usuario Aduanero Permanente.

La persona jurídica que acredite el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberá cumplir además los siguientes requisitos para obtener su

reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero Permanente o su renovación como tal:

a)

Presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción como Usuario Aduanero

Permanente, debidamente suscrita por el representante legal;

b)

Informar la cantidad de declaraciones de importación y/o exportación presentadas y

el valor FOB de las mercancías que hayan sido objeto de importación y/o exportación durante

los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscrip-

ción;

c)

Presentar las hojas de vida de la totalidad de sus socios, así como las de su personal

directivo y de todos aquellos que actuarán como representantes de la persona jurídica o como

auxiliares de la misma ante las autoridades aduaneras. Este requisito no se exigirá respecto

de los accionistas de una sociedad anónima;

d)

Acreditar la idoneidad profesional de sus representantes y auxiliares en formación

académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del

comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera;

e)

Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como

representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y,

f)

Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como

auxiliares, sin capacidad de representación ante la autoridad aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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