Micelio

Artículo 29

Reuniones

Decreto 2465 de 1981 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reuniones . Las reuniones de la Junta Directiva del terminal se efectuarán en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, en el día que ella misma fije y extraordinariamente cuando sea convocada por el Gerente General, o por el Gerente del terminal. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos, reservándose el Gerente General el dercho de veto, cuando se trate de aprobar un acto fuera de la política general de la Empresa o se exceda el límite de sus propias atribuciones.

Parágrafo 1

A las reuniones de la Junta Directiva del terminal concurrirá el Gerente del terminal con derecho a voz pero sin voto. La Junta o el Gerente del terminal podrán invitar, cuando lo estimen conveniente, a otras personas, así como también, a funcionarios de la Empresa.

Parágrafo 2

Quórum . Constituirá quórum para las deliberaciones de la Junta Directiva del terminal un mínimo de cinco (5) de sus miembros, bien sean principales o suplentes en caso de excusa de los principales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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